Tirado acusa al fiscal de inventar una falta muy grave
A.T.M. Madrid/Sevilla
El juez de lo Penal número 1 de Sevilla, Rafael Tirado, sancionado con 1.500 euros por los retrasos en la ejecución de una sentencia por abusos sexuales que impuso a Santiago del Valle –el presunto asesino de la niña onubense Mari Luz Cortés–, ha solicitado por escrito al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que no estime el recurso interpuesto por la Fiscalía para que la citada multa sea sustituida por su suspensión durante tres años. El letrado considera que el Ministerio Público ha creado “de la nada” una falta muy grave, “en donde no existe responsabilidad disciplinaria alguna” por su parte y atribuye a la secretaria judicial la situación de “inactividad” respecto a la ejecución de la citada condena.
El teniente fiscal del Tribunal Supremo Juan José Martín-Casallo reclama en su recurso que el CGPJ imponga a Tirado la sanción de suspensión por tres años por una falta muy grave de desatención o retraso injustificado en la tramitación o resolución de causas.
El juez de Sevilla, en su escrito de alegaciones, destaca que el representante del Ministerio Público “hace apreciaciones y juicios de valor sin fundamento” y asegura que este caso no exigía un trato preferente y que no había datos concretos de urgencia.
El presunto autor de la muerte de la niña de Huelva Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, fue condenado en noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Penal número 1 de la capital hispalense, del que es titular Tirado, a dos años y nueve meses prisión por abusar de su hija menor, lo que confirmó la Audiencia de Sevilla en diciembre de 2005.
La ejecutoria de esta sentencia estuvo paralizada durante más de dos años y dos meses, lo que propició que Del Valle estuviera en libertad cuando la pequeña fue asesinada.
Según el magistrado, se ha creado “a posteriori de un suceso luctuoso que ninguna relación tiene con el asunto, de la nada, una falta muy grave, en donde no existe responsabilidad disciplinaria alguna por parte del juez, en la que, por mucho que se intenten forzar las cosas, sería imposible encontrar un precedente de estas características en las resoluciones del CGPJ y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo”. Además, señala que se ha producido una “absolutamente rechazable responsabilidad objetiva» y agrega que “a nadie se le escapa, que si dicho acontecimiento no hubiera ocurrido, ni habría expediente, ni recurso, ni sanción para el letrado”.
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