Horas extras pero sin remunerar
La crisis dispara el número de trabajadores que no reciben compensación, hasta alcanzar el 45%
Casi la mitad, el 45,3%, de los asalariados que trabajan horas extras en sus empresas no las cobra a final de mes y otro 4,8% perciben sólo una parte. Los datos los revela el instituto de estadística INE y hacen referencia al cuarto trimestre de 2010.
Rosaura Herrera es una de estas trabajadoras que se excede más allá del horario que marca su convenio cuando la propietaria de la farmacia de Barcelona donde está empleada así se lo requiere. Pero no ve un euro de más de lo que se estipula en su salario y la única compensación que recibe es disponer de algún día u horas de fiesta.
Como evidencian las cifras del INE el caso de Herrera no es ni mucho menos una excepción pero al menos esta empleada puede “escoger” los días en que libra.
Esto es algo que Daniel Pérez, en plantilla de una gran multinacional de derivados del petróleo en Tarragona, no puede hacer. Y por ello se queja:_“Hago las horas extras cuando mi jefe me lo pide porque a la empresa le va bien y tengo que coger las fiestas que a la empresa le vaya bien. Menudo negocio”, explica.
La proporción de trabajadores que no cobran las horas extras incluso supera el 70% en el caso de las industrias extractivas o en el de los profesionales de la información y las comunicaciones, mientras que en el de las actividades financieras, inmobiliarias o en la educación este porcentaje supera el 85%.
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La proporción de trabajadores que se encuentra en esta situación de entre todos los que trabajan más allá de los horarios pactados se incrementó al cierre de 2010 en casi cuatro puntos porcentuales respecto al 41,5% registrado en el mismo periodo del año anterior.
Además, los trabajadores que no notaban en sus nóminas las horas extras suponían el 33,8% al cierre de 2007, en los primeros compases de la crisis. Un detalle que certifica Daniel Pérez, que hace dos años sí cobraba las extras.
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, “se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido”.
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